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Sede Playa, Asia

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Reglamento General del Campamento YMCA sede Asia

Versión 1.0

TÍTULO I – DEFINICIÓN Y PROPÓSITO

Artículo 1.

El Campamento YMCA Asia es un espacio de vida al aire libre, familiar y comunitario, orientado a promover el descanso, la convivencia y el contacto con la naturaleza. Su propósito es favorecer experiencias donde las personas puedan reconectarse consigo mismas, con los demás y con el entorno, fortaleciendo el equilibrio entre mente, cuerpo y espíritu, en coherencia con el Triángulo Rojo de YMCA y el respeto por la naturaleza como creación de Dios.


Artículo 2.

El presente reglamento se sustenta en los principios y disposiciones del Reglamento Interno de Asociados y Miembros de YMCA Perú, el cual constituye su marco de referencia general. Todo aspecto no previsto se regirá por dicho reglamento y por las decisiones de la Dirección General Nacional y la Dirección de Educación No Formal.


Artículo 3. – Entorno natural y condiciones de servicio

El Campamento YMCA Asia se desarrolla en un entorno natural y al aire libre, con condiciones propias de un espacio de playa. YMCA Perú provee los servicios básicos de agua, energía eléctrica, desagüe y limpieza, realizando los esfuerzos necesarios para mantenerlos operativos. Sin embargo, las condiciones ambientales, el uso intensivo o factores externos pueden ocasionar interrupciones temporales que serán atendidas con prontitud. Al participar en el campamento, las familias reconocen y aceptan que la experiencia YMCA prioriza el descanso, la sencillez y la convivencia con la naturaleza, comprendiendo que pueden presentarse contingencias propias de un entorno no urbano.

TÍTULO II – PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA

Artículo 4.
El Campamento promueve una convivencia inclusiva, familiar y segura, libre de discriminación, violencia o acoso, y orientada al bienestar integral de niños, niñas, jóvenes y adultos.


Se prioriza el contacto con la naturaleza, la vida sencilla y la armonía entre todas las personas que comparten este espacio.

Artículo 5.
Se permite el consumo responsable de bebidas alcohólicas conforme a la legislación peruana, siempre que no altere la convivencia, el orden ni afecte la tranquilidad del resto de acampantes.

YMCA podrá solicitar el cese inmediato del consumo cuando este genere molestias o altere la armonía del entorno.

TÍTULO III – CONDICIONES GENERALES DE USO

Artículo 6.
El ingreso al campamento está permitido principalmente a suscriptores de YMCA Perú
debidamente registrados en el punto de vigilancia.


El acceso es gratuito para las personas suscriptoras al día tanto en sus pagos mensuales a la Asociación como en el pago correspondiente a la temporada Asia a la fecha de ingreso.

Cualquier persona invitada deberá ser declarada por la persona titular responsable antes de su ingreso.

Cada lote y bungalow cuenta con un estacionamiento gratuito asignado. El ingreso de vehículos adicionales está sujeto al pago por estacionamiento, condicionado a disponibilidad de cupo.

La verificación del estado de suscripción o de los pagos se realizará sin abrir el portón, por seguridad de toda la comunidad. En caso de no estar registrado o no haber llegado el titular (o su co-titular), no se permitirá el ingreso al recinto.


Artículo 7.
Está terminantemente prohibido el ingreso con armas de fuego, sustancias ilegales o animales domésticos. El consumo de bebidas alcohólicas es permitido únicamente para personas mayores de edad, bajo criterios de moderación, respeto y cuidado hacia las niñas y niños, sin afectar la convivencia ni la seguridad personal, comunitaria o ambiental.

Artículo 8.
El horario general de ingreso y salida del campamento es de 06:00 a 23:00 horas, salvo autorización especial emitida por la Coordinación del Campamento, de acuerdo con la disponibilidad del personal a cargo.

Artículo 9.
El uso de vehículos motorizados está restringido a las zonas de estacionamiento autorizadas. No está permitido estacionar o dejar vehículos en vías de acceso, acantilados o zonas de circulación interna, salvo para carga o descarga breve.

En casos excepcionales de movilidad reducida (personas adultas mayores o con discapacidad), la Coordinación podrá autorizar el uso temporal de medios ligeros (como motocicletas o motocarros) únicamente para traslado directo hacia la playa, sin que ello genere precedente o autorización general y bajo responsabilidad de la persona.

Artículo 10.
El Campamento cuenta con tres modalidades de uso:

 

  • Acampantes permanentes por temporada: lotes y bungalows con contrato por temporada.

  • Acampantes temporales: cabañas, módulos, aldeas o zona de camping (por semana o fin de semana).

  • Visitantes por el día: personas que acceden sin pernoctar.


YMCA se reserva el derecho de admisión y asignación de espacios según disponibilidad y cumplimiento de requisitos.

No se podrá alquilar ni compartir lotes o bungalows entre dos familias sin vínculo familiar directo. Todos los espacios son unifamiliares.

​
Las personas que deseen permanecer más de un día sin contrato de temporada serán consideradas acampantes temporales, con su tarifa correspondiente.

TÍTULO IV – SEGURIDAD Y PREVENCIÓN

Artículo 11.
La temporada oficial de funcionamiento del Campamento YMCA Asia se extiende desde el 31 de diciembre hasta el último domingo de Semana Santa.
 
Durante este periodo, YMCA dispondrá de personal de salvataje, salvavidas, seguridad y paramédico.

El campamento abre sus puertas a titulares de lotes y bungalows desde diciembre para la instalación de sus espacios, en fechas determinadas por la Coordinación, una vez operativos los servicios básicos.

El horario de ingreso al mar bajo supervisión es de 10:00 a 17:00 horas. Cualquier ingreso fuera de este horario o bajo efectos de alcohol o sustancias será bajo responsabilidad exclusiva de la persona.

Artículo 12. – Accidentes y emergencias
a) Cada titular deberá registrar en su ficha de inscripción los datos de su seguro médico o póliza privada, así como números de contacto de emergencia.
 
b) En caso de accidente leve, el personal brindará primeros auxilios y registrará el hecho.
 
c) En caso de accidente grave, se activará el protocolo de emergencia y se notificará a la familia.
 
d) En caso de fallecimiento, YMCA comunicará inmediatamente a las autoridades competentes y procederá según normativa legal.
 
e) YMCA cuenta con cobertura de atención por accidentes en la Clínica San Pablo de Asia, pero no con servicio de ambulancia propio. Los traslados dependerán de los servicios municipales o del Cuerpo de Bomberos.
 
f) YMCA no asume responsabilidad por accidentes derivados del incumplimiento de normas o uso indebido de instalaciones.

TÍTULO V – CUIDADO DEL ENTORNO Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 13.
Cada persona acampante deberá mantener su espacio limpio, separar los residuos y devolver el área utilizada en iguales condiciones.

Artículo 14.
Se prohíbe dañar instalaciones, estructuras o elementos naturales. El uso responsable del agua y la energía eléctrica es parte de la ética de la comunidad campista de YMCA.
 
Artículo 15.
El agua para tanques de lotes es no potable. Su suministro tiene un costo que debe ser coordinado previamente con el área correspondiente.

Los baños públicos cuentan con limpieza programada (6:00, 11:00, 15:00 y 17:00 hrs.aproximadamente).

TÍTULO VI – CONVIVENCIA Y ACTIVIDADES SOCIALES

Artículo 16. – Actividades sociales y uso de sonido
Las actividades sociales no deberán exceder las 01:00 horas los fines de semana (viernes, sábado y domingo).
 
Está prohibido el uso de equipos de amplificación sonora que alteren el descanso del resto de acampantes fuera de los horarios consignados.
 
Los lotes con sistemas eléctricos autónomos (paneles solares) son responsables de la seguridad de sus sistemas electrónicos, sus conexiones y podrán usar música en volumen moderado.

En caso de celebraciones o reuniones especiales, se recomienda informar previamente a la Coordinación, la cual podrá sugerir el uso del restaurante o zonas comunes para evitar molestias. El sonido amplificado deberá cesar a la 1:00 a.m., manteniendo luego un ambiente de conversación que no afecte a los vecinos.


Artículo 17. – Procedimiento de quejas
Las quejas o reportes deberán presentarse mediante los formularios oficiales físicos o digitales, adjuntando evidencias (foto, video o testimonio). Las reincidencias serán notificadas y sancionadas conforme al Reglamento Institucional.

Artículo 18.
Se espera un trato respetuoso entre acampantes, personas invitadas, equipo voluntario y personal. Cualquier acto de acoso, violencia o discriminación será sancionado.

TÍTULO VII – PAGOS, RESERVAS Y RESPONSABILIDAD

Artículo 19.
Los pagos se realizarán únicamente a través de los canales oficiales de YMCA Perú, mediante transacciones electrónicas y con comprobante. Se prohíben pagos directos o en efectivo a personal operativo o fuera del horario de oficina.

Artículo 20.
Las reservas no son transferibles. La inasistencia o retiro anticipado no genera devolución. Está prohibido subarrendar o ceder espacios en cualquier modalidad. Se considera subarrendamiento cuando el titular o su núcleo familiar no está presente durante el uso del espacio.

Artículo 21. – Responsabilidad del titular y co-titular
Cada lote o bungalow deberá tener un titular responsable. El uso del espacio solo será válido cuando el titular o un miembro de su núcleo familiar suscriptor esté presente.

YMCA podrá autorizar la designación de un segundo titular (co-responsable), siempre que forme parte del mismo núcleo familiar.


Artículo 22. – Registro anticipado de ingreso
Cada familia deberá informar con al menos 48 horas de anticipación los nombres y datos de las personas que ingresarán el fin de semana, a través del canal oficial que disponga la Coordinación. Este registro permite optimizar seguridad, control y logística.

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Secciones Específicas
por Modalidad

SECCIÓN 1 – LOTES

Artículo 23. – Características generales
Cada lote cuenta con un área aproximada de 4 metros de ancho por 25 metros de largo, según la distribución aprobada por YMCA Perú. Los límites y accesos deberán respetarse estrictamente para evitar invasión de zonas comunes o de tránsito.

Artículo 24. – Coberturas y estructuras
Cada lote podrá instalar una cobertura (tipo malla Raschel u otras similares) color tabaco 18 o color arena, conforme a los lineamientos oficiales. El uso de estos colores es obligatorio, no permitiéndose coberturas de otros tonos (azules, verdes u otros). Delante de la ramada general provista por YMCA, no se permite construir estructuras fijas. Solo se permite la instalación de toldos o carpas móviles.

Artículo 25. – Instalaciones eléctricas y paneles solares
Cada familia es responsable de contar con una instalación eléctrica y/o paneles solares seguros y adecuados al entorno costero, cumpliendo con normas básicas de aislamiento, cableado y fijación. YMCA podrá observar o exigir correcciones en instalaciones que no cumplan las condiciones de seguridad.

Artículo 26. – Ocupación, registro y responsabilidad

Cada lote podrá ser ocupado por un máximo de 10 personas, quienes deberán estar inscritas en una lista fija presentada por la persona titular al inicio de la temporada. Solo las personas registradas en esta lista podrán hacer uso del lote.
 

Para efectos de este reglamento, se considera núcleo familiar a los padres e hijos del titular. También podrán ser incluidos sin pago adicional otros familiares de parentesco directo hasta segundo grado (abuelos, hermanos o nietos), siempre que se encuentren en la lista fija de 10 personas y acrediten su vínculo familiar.
 

Toda persona fuera de esta lista deberá abonar la tarifa vigente, según corresponda (visitante o acampante).
 

La persona titular es responsable de la veracidad, acreditación y actualización de la lista fija. Cualquier modificación posterior a su presentación implicará un pago administrativo, cuyo monto será definido por el área de Ventas de YMCA Perú.



Artículo 27. – Presencia obligatoria del titular o co-titular

El ingreso y permanencia en el lote están condicionados a la presencia de la persona titular o un miembro adulto de su núcleo familiar suscriptor.

 

No se permite el uso del lote sin la presencia de una persona adulta responsable registrada. YMCA podrá verificar el cumplimiento y suspender el acceso en caso contrario.



Artículo 28. – Registro anticipado

Las familias titulares deberán informar a la Coordinación, con al menos 48 horas de anticipación, la lista de personas (fijas o invitadas) que ingresarán cada fin de semana. Esto permite un mejor manejo logístico de la playa.
 
El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la restricción de ingreso de visitantes no declarados.

SECCIÓN 2 – BUNGALOWS

Artículo 29. – Uso autorizado

Los bungalows son de uso exclusivo de la persona titular y de su núcleo familiar, entendiéndose como tales los padres e hijos, así como otros familiares de parentesco directo hasta segundo grado (abuelos, hermanos o nietos), conforme a lo establecido en el presente reglamento.
 

No se permite registrar co-responsables fuera del núcleo familiar, aun cuando sean suscriptores de YMCA Perú.


Artículo 30. – Capacidad y control de ingreso

Cada bungalow tiene una capacidad máxima determinada por el número de camas y por las condiciones de seguridad establecidas por YMCA.

​

Toda persona que no forme parte del núcleo familiar definido deberá abonar la tarifa vigente correspondiente como visitante o acampante.

​

El ingreso y la permanencia estarán permitidos únicamente cuando la persona titular o su co-titular suscriptor se encuentren presentes.


Artículo 31. – Prohibiciones y responsabilidades
Está prohibido subarrendar, ceder o compartir el uso del bungalow con terceros ajenos al núcleo familiar.
 
El titular asume la responsabilidad total por el cuidado, orden y mantenimiento del espacio, así como por la conducta de sus invitados.
 
YMCA podrá retirar a personas no registradas o aplicar sanciones ante el incumplimiento.

SECCIÓN 3 – ALOJAMIENTOS TEMPORALES (CABAÑAS, MÓDULOS Y ALDEAS)

Artículo 32. – Naturaleza y condiciones de uso
Las cabañas, módulos y aldeas son espacios de alojamiento temporal, disponibles por semanas o fines de semana, según la programación oficial de YMCA.
 
Su asignación se realiza mediante reserva confirmada y pago anticipado.

Artículo 33. – Registro y control de ocupantes
Antes del ingreso, cada persona hospedada deberá figurar en la ficha de registro correspondiente. No se permite el alojamiento de personas no declaradas o no inscritas previamente.

Artículo 34. – Ingreso y salida (Check-in / Check-out)
Los horarios de ingreso y salida serán definidos por la Coordinación del Campamento, con el fin de garantizar el orden y la limpieza. El incumplimiento de estos horarios puede generar cargos adicionales o la pérdida del derecho de reserva.

Artículo 35. – Uso responsable y devolución del espacio
Las familias o grupos deberán mantener las instalaciones limpias, sin daños ni alteraciones.

El mobiliario deberá devolverse en las mismas condiciones en que fue recibido. YMCA no se responsabiliza por pérdidas o daños a objetos personales.


Artículo 36. – Restricciones
Está prohibido el uso de artefactos eléctricos de alto consumo, cocinas dentro de los ambientes, o la modificación de la infraestructura. Toda actividad grupal deberá coordinarse con la administración del campamento.

DISPOSICIONES FINALES

1. El presente reglamento se interpreta conforme al Reglamento Interno de Asociados y Miembros de YMCA Perú.

2. Toda situación no contemplada será resuelta por la Dirección de Educación No Formal.

3. La participación en el Campamento implica la aceptación plena de este reglamento y sus anexos.

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